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BOC Nº 101. Jueves 25 de mayo de 2023 - 1679

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1679 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Directora, por la que se convocan actividades formativas del Programa de Formación Sectorial y Programa de Gestión del Conocimiento incluidas en el Plan de Formación para el año 2023, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

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BOC-A-2023-101-1679. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) ha sido aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 28 de abril de 2023 siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en la misma fecha.

Publicado el Plan de Formación, en el mismo se contempla el Programa de Formación Sectorial, que incluye actividades formativas y de perfeccionamiento destinadas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que responden a las propuestas de actividades de cada departamento y organismos autónomos del Gobierno de Canarias. Asimismo, se contempla el Programa de Gestión del Conocimiento que pretende tratar las situaciones de salida y entrada de personas considerando el riesgo de pérdida de conocimiento, aportando un modelo para identificar dominios de conocimiento clave de la organización, así como métodos para facilitar su explicitación, sistematización y transferencia.

A través de estos programas, se pretende abordar los objetivos estratégicos de la Administración y las necesidades formativas individuales de su personal empleado público, en estricto cumplimiento con el derecho de carácter individual de los empleados públicos a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, así contemplado en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE n.º 261, de 31 de octubre).

Las actividades formativas que aquí se convocan son tanto de carácter horizontal, es decir, formación transversal que va dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias, como de carácter específico por departamento/organismo, esto es, aquellas que van dirigidas a los distintos departamentos que han solicitado formación concreta.

Las actividades formativas quedan recogidas en los siguientes anexos:

Ver anexo en las páginas 29682-29683 del documento Descargar

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),

RESUELVO:

Único.- Convocar actividades incluidas en el Programa de Formación Sectorial y Programa de Gestión del Conocimiento que se recogen en los diez (10) anexos de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos del alumnado propuesto.

Segunda.- Alumnado propuesto por las áreas funcionales.

Tercera.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal Coordinador.

Cuarta.- Base de datos de alumnado del ICAP.

Quinta.- Plazos.

Sexta.- Selección.

Séptima.- Comunicados y obligación del alumnado de confirmar su participación.

Octava.- Modalidades de formación.

Novena.- Condiciones de asistencia y participación de personas admitidas.

Décima.- Tipos de certificado y requisitos para su obtención.

Decimoprimera.- Consulta y descarga de certificados.

Decimosegunda.- Cláusula de modificación.

Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Decimoquinta.- Recursos.

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos del alumnado propuesto.

Podrá participar en las actividades formativas relacionadas en los anexos, el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral.

Podrá participar el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias perteneciente a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas exclusivamente en las actividades formativas contempladas en el Anexo I y en el Anexo IV cuando así se prevea entre el personal destinatario.

Si el destinatario de las actividades formativas perdiera su condición de empleado público no podrá participar en las mismas debiéndose comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

No podrá participar el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Alumnado propuesto por las áreas funcionales.

1.- Las personas participantes en las actividades formativas serán propuestas por los titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, designados previamente por este Instituto como área funcional habilitada para la propuesta de alumnado.

En cada área funcional existe la figura del personal Coordinador como interlocutor del área funcional con el ICAP y responsable de la gestión de la propuesta del alumnado.

2.- La gestión de la relación de alumnado se realiza exclusivamente mediante el aplicativo informático que este Instituto tiene habilitado para tal fin.

No es posible la propuesta de alumnado por otra vía distinta a la prevista. Tampoco cabe la presentación de solicitudes a título individual.

Tercera.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal Coordinador.

1.- El personal Coordinador gestionará la propuesta de alumnado de manera que la relación de alumnado estará priorizada para cada actividad formativa, lo que implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

Para cada actividad formativa se remitirá una única propuesta de alumnado.

Tratándose de las actividades formativas departamentales de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previstas en el Anexo VI, se remitirá una propuesta de alumnado para cada edición.

2.- Para la elección de las personas propuestas deberá tenerse en cuenta que:

- Se podrá proponer a una misma persona hasta un máximo de 8 (ocho) actividades formativas para favorecer su participación en todas las actividades propuestas.

- Los requisitos exigidos para cada actividad formativa, definidos en el campo destinatarios de los anexos, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en la actividad.

- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares (BOE n.º 261, de 31 de octubre).

- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas: en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

- Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP.

En caso de que fuesen dos o más las personas propuestas con discapacidad, la plaza preferente se asignará según el orden de prioridad propuesto y de prelación del área funcional.

Cuarta - Base de datos de alumnado del ICAP.

1.- El alumnado propuesto debe figurar en la base de datos del ICAP.

Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida porque no constara en la base de datos de este Instituto, el personal Coordinador del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap dentro del apartado “Temas-Alumnado” y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.

Quinta.- Plazos.

1.- El plazo máximo para el envío del formulario de comunicación de datos será el día 31 mayo de 2023 inclusive.

2.- El plazo máximo para el envío de las propuestas de alumnado de las actividades formativas será hasta el día 7 de junio de 2023 inclusive.

Sexta.- Selección.

1.- Las personas propuestas en las acciones formativas son seleccionadas por el ICAP, siempre que reúnan los requisitos definidos en el campo destinatarios de los anexos y en función de la prioridad propuesta.

2.- Tratándose de las actividades contempladas en el Anexo I (Formación horizontal) una vez recibidas las propuestas en plazo, el ICAP seleccionará a las personas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa por el orden establecido, asignando a su vez, un orden de prelación a los departamentos según el organigrama del Gobierno, que irá rotando en los años sucesivos, de tal manera que todas las personas propuestas se ordenarán a su vez por el orden establecido a los departamentos.

A estos efectos, para el año 2023, comenzará la selección a partir de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3. Serán excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado la misma actividad formativa en los últimos tres años y se les haya expedido un certificado de asistencia o de aprovechamiento.

El alumnado que deba impartir horas de docencia deberá informar de este número de horas al ICAP, siendo excluido como alumnado si las horas de docencia superan el 30 por ciento de la duración total de la actividad. Igualmente se procederá a su exclusión en los supuestos en que no sea comunicado al ICAP perdiendo todos los derechos inherentes a su condición de alumnado. Esta información deberá remitirse a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.

Séptima.- Comunicados y obligación del alumnado de confirmar su participación.

1. Una vez efectuada la selección de participantes, se comunicará individualmente en la dirección de correo electrónico corporativo informada al ICAP a las personas seleccionadas en cada edición formativa, la fecha, el horario, el lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa.

Este comunicado podrá tener lugar hasta tres días hábiles antes del inicio de la actividad, en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de los previamente seleccionados.

2.- Es obligatorio que las personas seleccionadas acepten o rechacen su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación de modo que solamente serán atendidas cuando así se haya llevado a cabo.

3.- Si el alumnado, cumplido el plazo previsto para aceptar o rechazar su participación, no responde el comunicado de admisión (ya sea aceptando o rechazando su participación) incumpliendo su obligación de confirmar, el ICAP lo mantendrá como alumnado admitido o excluido dependiendo de si existen aspirantes que puedan ocupar su plaza.

4.- Si el alumnado hubiese aceptado su participación y tuviese conocimiento de que no puede participar cuando la actividad aún no se ha iniciado, deberá hasta tres (3) días hábiles antes del inicio de la actividad, informar de ello al ICAP a través del correo electrónico que figura en el comunicado.

Esta imposibilidad deberá ser justificada exclusivamente a la Secretaría General Técnica u Organismo Autónomo que lo haya propuesto.

Si esta información se recibe hasta tres (3) días hábiles antes del inicio de la actividad, perderá su condición de admitido y el ICAP podrá ofrecer su plaza a nuevo alumnado si lo hubiera.

5.- Si el alumnado rechaza su participación deberá exclusivamente justificar esta circunstancia a la Secretaría General Técnica u Organismo Autónomo que lo haya propuesto.

6.- Solamente se podrá participar en la edición de la actividad formativa en la que hubiera sido admitido.

7.- El personal empleado público que se encuentre de baja médica podrá participar en las actividades formativas en que haya sido admitido.

8.- Las personas propuestas que no reciban el comunicado de participación en la actividad formativa deberán entender que no han resultado seleccionadas, decayendo, en este supuesto, cualquier derecho posterior referente a la obtención de certificado.

Octava.- Modalidades de formación.

En los Anexos de la presente Resolución se contemplan específicamente las modalidades de formación de las actividades convocadas.

Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes y podrán ser combinadas cuando así lo requiera la metodología de la edición formativa.

1.- Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula.

2.- Modalidad presencial en línea (PL): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).

3.- Modalidad on line (FD): tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

4.- Modalidad semipresencial (SP): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad on line.

5.- Modalidad semipresencial en línea (SPL): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad on line.

Quienes soliciten actividades formativas en las modalidades presencial en línea y semipresencial en línea, para su participación en las mismas deberán disponer necesariamente de un ordenador, tableta o smartphone con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono, siendo responsable del correcto funcionamiento de los mismos.

Novena.- Condiciones de asistencia y participación de personas admitidas.

1.- La asistencia y participación a las actividades formativas una vez confirmada, es obligatoria.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

La confirmación de la participación implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

2.- En las actividades formativas de la modalidad presencial el alumnado admitido deberá dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca. Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca entre esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.

3.- En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea y semipresencial en línea el control de asistencia deriva de un informe generado desde la aplicación de videoconferencia para cada sesión formativa de manera individualizada que indica los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.

Para permitir su identificación y la conexión de su dispositivo será necesario:

- Que el alumnado admitido se identifique con su nombre y apellidos completos.

- Y que el alumnado se conecte a través de un dispositivo, no compartiendo el mismo con otro alumnado.

Los supuestos en los que no se observen los extremos anteriores, no serán tenidos en cuenta por el ICAP a los efectos del cálculo de los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.

Décima.- Tipos de certificado y requisitos para su obtención.

1.- El ICAP podrá otorgar certificado de asistencia o de aprovechamiento.

En los anexos de la presente Resolución se contemplan específicamente los tipos de certificado para las actividades convocadas.

En las actividades formativas de modalidad presencial (P) y presencial en línea (PL) podrá otorgarse certificado de asistencia o de aprovechamiento.

Se otorgará certificado de asistencia al alumnado que participen como mínimo en un 70 por ciento de las horas lectivas programadas y se otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado que participe como mínimo en un 70 por ciento de las horas lectivas programadas y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

En las actividades formativas de modalidad semipresencial (SP) y semipresencial en línea (SPL) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que participe como mínimo en un 70 por ciento de las horas lectivas programadas de la parte presencial y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las prueba y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

En las actividades formativas de modalidad on line (FD) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

2.- Una vez esté disponible el certificado correspondiente de una actividad formativa en la Secretaría Virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Decimoprimera.- Consulta y descarga de certificados.

Los certificados en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del ICAP.

En la pestaña Mis Certificados de la Secretaría Virtual se podrá acceder a los certificados de las actividades formativas correspondientes al año en curso pudiendo consultar por otras anualidades y proceder a su descarga.

Decimosegunda.- Cláusula de modificación.

Las actividades formativas se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, códigos de las actividades, lugar de impartición, número de plazas de las mismas y tipo de certificado cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose a las personas admitidas.

Asimismo, se podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos y se podrán cancelar aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas en las mismas.

Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.

Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Decimocuarta.- Protección de datos.

La participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2023.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

Ver anexo en las páginas 29691-29740 del documento Descargar

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